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PLANILLA ELECTRÓNICA: SERVICES Y TERCERIZACIÓN
Lugar donde se desarrollará el Evento
Pais: Perú
Ciudad: Lima
Fecha de Inicio: 11/03/2008
Fecha de Término: 13/03/2008
Email de Contacto: info@aele.com.pe
Web de Contacto: Ver Web del Evento
Información:
OBJETIVOS • Analizar el contenido y los alcances del Planilla Electrónica, así como su incidencia para las empresas que pueden brindar servicios de Intermediación Laboral y tercerización, y las que se encuentran en situación irregular y que serán vulnerables frente a los cambios legislativos del 2007. • Proporcionar instrumentos de control para evitar riesgos y situaciones problemáticas que podrían causar conflictos complejos y de alta significación económica. • Desarrollar los cambios recientes para empresas de Intermediación Laboral y Seguridad Privada.
TEMARIO 1. Definición de subcontratación en el derecho laboral y los cambios en el Perú. 2. La Intermediación Laboral en la legislación: ámbito, presupuestos básicos, nuevo concepto de Actividad Principal, formalidades. Formas establecidas en la ley para contratar personal. Formalidades del destaque. Descripción de funciones del empleador que destaca. Responsabilidades y obligaciones laborales de la empresa usuaria, incluso lo referido al Registro Permanente de Control de Asistencia y Planilla Electrónica. Obligaciones legales frente a las Autoridades de Trabajo. El contrato de Locación de servicios con las Usuarias. 3. Nueva Ley de Servicios de Seguridad (Ley N° 28879): alcances, sujetos comprendidos, la contratación de policías de la PNP, formalidades y efectos. Obligaciones laborales y tributarias de las empresas de seguridad y empresas que contratan agentes en forma individual. 4. Tercerización laboral: ámbito, sujetos y formalidades empresariales. Situaciones vulnerables. Formas. Contrato de gerencia, tercerización externa, tercerización interna, contratistas y subcontratistas de partes integrales del proceso productivo. Trabajadores desplazados según Planilla Electrónica. Responsabilidades y obligaciones laborales de la empresa usuaria incluso lo referido al Registro Permanente de Control de Asistencia. Obligaciones legales frente a las Autoridades de Trabajo. El contrato de Locación de servicios con las Usuarias. 5. Modalidades irregulares de Intermediación Laboral: tipificación más frecuente, sus riesgos laborales y tributarios, efectos de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores. Medidas preventivas y apreciación de situaciones que han originado contingencias. Regularización. 6. Modalidades irregulares de Tercerización laboral: tipificación más frecuente, sus riesgos laborales y tributarios, efectos de los derechos y beneficios laborales de los trabajadores. Medidas preventivas y apreciación de situaciones que han originado contingencias. Otros aspectos que implican vinculación con derechos y beneficios laborales.
11, 12 y 13 de marzo / 6 a 9 p.m.
Expositor: Dr. Alfredo Chienda Quiroz
Martes 11, miércoles 12 y jueves 13 de marzo / 6:00 a 9:00 p.m.
Suscriptores S/. 290.00 No suscriptores S/. 325.00 inc. IGV ______________________ Para tener en cuenta: ESSALUD: Visación de certificados médicos particulares La acreditación de los veinte primeros días de incapacidad para el trabajo, cuyo pago es de cargo del empleador, puede hacerse a través de certificados médicos particulares, dado que la ley no exige en este supuesto su acreditación mediante certificados médicos expedidos por EsSalud. 1. ANTECEDENTES – Con fecha 17.03.2002 fue publicada la Resolución de Gerencia General Nº 203-GG-ESSALUD-2002, que establecía una concepción totalmente distinta a la antes expresada sin explicación válida que la sustente, según la cual el trabajador debía justificar los primeros veinte días de inasistencias al año ya no sólo con certificados médicos particulares, sino que éstos debían ser canjeados por el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT.) Ello se apreciaba en el numeral Tercero de la norma mencionada que establecía: “… 7.1.1.b. Sólo para ocurrencias por incapacidad temporal hasta el 25 de diciembre del 2001, se deberá presentar certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten la incapacidad por los primeros 20 días. A partir del 26 de diciembre del 2001, sólo se presentará CITT en original, en caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT”. – Posteriormente tal norma fue dejada sin efecto por el artículo 4º de la Resolución de Gerencia General Nº 346-GG-ESSALUD-2002 publicada en el Diario El Peruano el 12 de mayo de 2002, con lo cual se restableció la vigencia del numeral 7.1.1.b del acápite 7 de la Directiva Nº 009-GG-ESSALUD-2001, por lo que en la actualidad los veinte primeros días de incapacidad para el trabajo se pueden acreditar ya sea mediante certificados médicos particulares o a través del CITT en original, lo uno o lo otro. 2. CONCEPTOS DE REFERENCIA Efectuamos a continuación algunas precisiones conceptuales relacionadas con el tema objeto de análisis. a. Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo - CITT: El CITT es el documento oficial por el cual se hace constar el tipo de contingencia y la duración del período de incapacidad temporal para el trabajo. Se otorga al asegurado titular que se atiende por enfermedad, accidente o maternidad. Este documento debe ser emitido obligatoriamente por el profesional de la salud autorizado y acreditado por ESSALUD, y debe ser registrado en la historia clínica. b. Certificado Médico Particular: Es el documento destinado a acreditar el acto médico realizado, en el que se certifica el diagnóstico, tratamiento y período de descanso físico necesario. Puede ser emitido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico. c. Canje de Certificado Médico Particular: Es el acto que consiste en cambiar el Certificado Médico Particular por el documento oficial Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, previa evaluación del sustento médico de dicho certificado por el profesional de la salud autorizado y acreditado por ESSALUD. 3. MARCO LEGAL De acuerdo a lo establecido en el artículo 12º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, concordado con lo establecido en el artículo 15º de su Reglamento, D.S. Nº 009-97-SA, el derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. En este contexto se establece en la Directiva Nº 009-GG-ESSALUD-2001 como requisitos para solicitar el subsidio por incapacidad temporal: "7.1.1. … b) Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los primeros 20 días; c) CITT en original por el exceso de los 20 días. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT. (…)". Como puede apreciarse, se hace una diferenciación entre la acreditación de los veinte primeros días de incapacidad para el trabajo, que puede sustentarse simplemente con certificados médicos particulares –sin que exista obligación alguna de su visación por ESSALUD– o con CITT, y respecto al exceso de los 20 días, a partir del cual surge el derecho al subsidio, estableciéndose que en este caso sí debe presentarse el CITT en original o los certificados médicos particulares debidamente canjeados por CITT. __________________________ Reservas e Inscripciones: Reservas e inscripciones escribirnos a info@aele.com.pe o llamarnos al T. 610-4100 Srta. Mariela AELE - Actualización y Práctica Empresarial www.aele.com info@aele.com T. 610-4100 F: 610-4102 Paseo de la República 6236, Lima 18 (*) Girar cheque a nombre de Formas y Servicios S.A.C.
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