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Información del Evento
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TRATAMIENTO DE LOS GASTOS PARA EL IMPUESTO A LA RENTA
Lugar donde se desarrollará el Evento
Pais: Costa Rica
Ciudad: San José
Fecha de Inicio: 02/08/07
Fecha de Término: 04/08/07
Email de Contacto: info@aele.com
Web de Contacto: Ver Web del Evento
Información:
Deducibles, Deducibles con Límite y No Deducibles Jueves 2, viernes 3 / 6 a 9 p.m. y sábado 4 de agosto / 9 a.m. a 12 m.
OBJETIVOS • Diferenciar el concepto de gastos para el Impuesto a la Renta y para los Principios de Contabilidad. Principios del devengado, realización, correspondencia y período. • Analizar los principios de causalidad, razonabilidad y generalidad: Aspectos impositivos y jurisprudenciales. • Conceptos de Gastos Deducibles, Deducibles con Límite y No Deducibles. Jurisprudencia aplicable. • Planeación Estratégica: Lo permisible y lo no permisible. Epistemología Contable. TEMARIO • Reconocimiento de gastos para propósitos contables y su diferencia con las normas tributarias. Conceptos jurisprudenciales. Partidas Temporales y Partidas Permanentes. • Aplicación teórica y práctica de los principios del devengado y de realización para reconocer los gastos y los ingresos: Diferenciación tributaria y contable. • Casos de principios de causalidad, razonabilidad y generalidad. • Discusión y práctica sobre los principales gastos: intereses, intereses con partes vinculadas, provisión para malas deudas, castigo, gastos de personal, asistencia técnica, regalías, plusvalía, gastos de vehículos, gastos de representación y gastos de promoción (eventos), limitación a gastos de vehículos, dieta del directorio, gastos relacionados a rentas exoneradas e inafectas - proporcionalidad, gastos de viajes en el país y el exterior. Reglas relacionadas con la Bancarización. Gastos con sujetos del RUS. • Tratamiento de las deducciones: por depreciación, obsolescencia, gastos de mantenimiento o capitalizables. Mermas y desmedros de inventarios. Intangibles de duración limitada e ilimitada - razonabilidad conceptual. Requisitos exigidos para su deducibilidad. • Gastos de ejercicios anteriores: multas, donaciones, provisiones no admitidas (desvalorización, reevaluaciones voluntarias, etc.), gastos sustentados en comprobantes de pago no aceptados (no fidedignos, no fehacientes). Gastos con paraísos fiscales. • Estrategias tributarias: Definición. Evaluación de riesgos contingentes o no contingentes. Períodos de fiscalización. Experiencias en la propia empresa. Provisiones o Notas en los Estados Financieros. Expositor: CPC Alberto Nué Bracamonte
Jueves 2, viernes 3 / 6:00 a 9:00 p.m. y sábado 4 de agosto / 9:00 a.m. a 12:00 m. Suscriptores S/. 290.00 No suscriptores S/. 325.00 inc. IGV _____________________ Para tener en cuenta: Intermediación Laboral -Carta Fianza De conformidad con el artículo 17° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR, Reglamento de la Ley sobre Intermediación Laboral, la entidad podrá elegir entre alguna de las siguientes clases de fianza para garantizar los derechos de sus trabajadores destacados y el cumplimiento de las obligaciones previsionales: a) Fianza a nombre del Ministerio Es la otorgada por una institución bancaria o financiera a nombre del Ministerio y en favor de los trabajadores destacados; su contenido se rige por lo establecido en el presente reglamento. b) Fianza a favor de la empresa usuaria Es otorgada para garantizar frente a la empresa usuaria el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales correspondientes a los trabajadores en ella destacados; su tipo, requisitos, plazo, porcentaje de cobertura, mecanismo de ejecución, liberación de la garantía y demás elementos se rigen por lo que pacten las partes. Las clases de fianza reguladas en los párrafos anteriores son excluyentes, por lo que la obligación se considera cumplida con la existencia de alguna de ellas. Asimismo, el artículo 18° del Decreto Supremo reseñado establece que la carta fianza a nombre del Ministerio puede ser de dos clases: a) Fianza individual.- Cubre independientemente cada contrato de locación de servicios que se celebre con las empresas usuarias. b) Fianza global.- Cubre en conjunto a todos los contratos de locación de servicios celebrados con las empresas usuarias. Al respecto, el artículo 19° del reglamento precitado señala que la carta fianza, sea individual o global, debe garantizar el pago de un mes de remuneraciones y la parte proporcional del mes de los derechos y beneficios laborales aplicables a la totalidad de trabajadores destacados, y las obligaciones previsionales respectivas. La entidad consignará en una declaración jurada, los montos mensuales establecidos en el párrafo anterior. La carta fianza individual debe tener una vigencia mínima equivalente a la del plazo del contrato de locación de servicios celebrado entre la empresa usuaria y la entidad, más noventa (90) días adicionales posteriores. La carta fianza global no puede ser inferior a tres meses, debiendo renovarse al 31 de marzo, 30 de junio, 30 de setiembre y 31 de diciembre de cada año. ____________________ Mayor información: Srta. Guliana AELE - Actualización y Práctica Empresarial Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C. www.aele.com info@aele.com T. 610-4100 F: 610-4102 Paseo de la República 6236, Lima 18
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