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TALLER DE LIQUIDACIÓN DE INGRESOS, REMUNERACIONES Y BENEFICIOS AL CESE DE LA RELACIÓN LABORAL
Pais: Perú
Ciudad: Lima
Fecha del Evento: 06/08/07
Fecha de Término del Evento:
Email de Contacto: info@aele.com
Web de Contacto: Ver Web del Evento
Información:
OBJETIVO
Determinar los conceptos computables o no para el cálculo de los ingresos, remuneraciones y beneficios legales laborales a ser pagados en la liquidación al cese de un trabajador, así como los procedimientos de cálculo de cada uno de ellos, de forma tal que al finalizar el curso el participante se encuentre capacitado para una correcta elaboración de la misma.
Lunes 6 de agosto / 6:00 a 9:30 p.m.
METODOLOGÍA
En primer lugar se efectuará la explicación teórica de los principales aspectos a tomar en cuenta al momento de elaborar una liquidación, los mismos que serán aplicados posteriormente al momento de resolver los casos prácticos que les serán planteados.
TEMARIO
• Compensación por Tiempo de Servicios: Régimen General. Cómputo del tiempo de servicios. Conceptos computables y elementos ajenos a su cómputo.
• Vacaciones: Dec. Leg. Nº 713 y su Reglamento. Tiempo de servicios computable. Computable por excepción. Remuneración vacacional.
Conceptos no remunerativos. Vacaciones truncas.
• Gratificaciones Legales: Ley Nº 27735 y su Reglamento.
Tiempo de servicios y remuneración computable. Cálculo de gratificaciones truncas.
• Indemnización por despido arbitrario: Monto, remuneración computable y forma de cálculo. Tope.
Expositora: Dra. Anna Vilela Espinosa
Lunes 6 de agosto / 6:00 a 9:30 p.m.
Suscriptores S/. 130.00 No suscriptores S/. 170.00 inc. IGV
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Para tener en cuenta:
CTS - Remuneraciones Periódicas
De conformidad con el artículo 18° del Decreto Supremo N° 001-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650, las remuneraciones de periodicidad semestral se incorporan a la remuneración computable a razón de un sexto de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.
Las remuneraciones que se abonan por un período mayor se incorporan a la remuneración computable a razón de un dozavo de lo percibido en el semestre respectivo. Las remuneraciones que se abonen en períodos superiores a un año, no son computables.
Las remuneraciones fijas de periodicidad menor a un semestre pero superior a un mes, se incorporan a la remuneración computable aplicándose la regla del artículo 16° de la presente Ley, sin que sea exigible el requisito de haber sido percibida cuando menos tres meses en cada período de seis.
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Mayor información:
Srta. Guliana
AELE - Actualización y Práctica Empresarial
Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C.
www.aele.com info@aele.com
T. 610-4100 F: 610-4102
Paseo de la República 6236, Lima 18