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LIBROS CONTABLES
Pais: Perú
Ciudad:
Fecha del Evento: 04/06/2007
Fecha de Término del Evento: 07/06/2007
Email de Contacto: info@aele.com
Web de Contacto: Ver Web del Evento
Información:
LIBROS CONTABLES
4, 5 y 7 de junio / 6 a 9 p.m.
OBJETIVOS
• Analizar las funciones que cumplen los Libros y Registros Contables.
• Describir las exigencias y formalidades establecidas para el adecuado manejo de los Libros Contables.
• Identificar las principales consecuencias que se derivan por el incumplimiento de obligaciones formales vinculadas con la anotación y registro de operaciones.
TEMARIO
• Funciones de los Libros y Registros Contables.
• Libros principales.
• Control de activos fijos.
• Control de inventarios.
• Contabilidad manual y contabilidad computarizada.
• Atrasos en el manejo de Libros y Registros.
• Legalización de Libros y Registros.
• Anotación en el Registro de Compras y uso del Crédito Fiscal.
• Infracciones y sanciones.
• Determinación sobre base presunta por deficiencias en la tenencia de Libros y Registros Contables.
• Pérdida de Libros y Registros.
Expositor: Dr. Luis Durán Rojo
Lunes 4, martes 5 y jueves 7 de junio / 6:00 a 9:00 p.m.
Suscriptores S/. 290.00 No suscriptores S/. 325.00 inc IGV
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Nota de Interés:
Modalidades Formativas Laborales - Subvención económica mensual
De conformidad con el artículo 45° de la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, la subvención económica mensual no puede ser inferior a una Remuneración Mínima cuando la persona en formación cumpla la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa. Para el caso de jornadas formativas de duración inferior, el pago de la subvención es proporcional.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo precedente las modalidades formativas siguientes:
a) De la Pasantía, cuya subvención aplicable a estudiantes de educación secundaria es no menor al cinco por ciento (5%) de la Remuneración Mínima. En los demás casos de Pasantías, la subvención mensual no puede ser inferior al treinta por ciento (30%) de la Remuneración Mínima.
Sólo en el caso de que la pasantía se realice asociada a las necesidades propias de un curso obligatorio requerido por el Centro de Formación Profesional, el pasante no recibirá subvención alguna.
b) De la Actualización para la Reinserción Laboral, cuyos beneficiarios reciben una subvención mensual no menor a dos Remuneraciones Mínimas.
Asimismo, el artículo 33° del Decreto Supremo N° 007-2005-TR, Reglamento de la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales, establece que no se podrá pactar una subvención menor a la establecida en la Ley o renunciar a su percepción.
En caso la jornada y horario habitual de la empresa prevista para los trabajadores dependientes, sea menor a la jornada máxima prevista para cada modalidad formativa laboral, la subvención económica mensual no podrá ser inferior a una Remuneración Mínima Vital.
El artículo 34° del Reglamento reseñado señala que el pago de la subvención económica adicional establecida en el inciso 6) del artículo 42° (obligaciones de la empresa) de la Ley precitada, se hará dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha en que el beneficiario cumpla los seis (6) meses referidos en el artículo en mención.
Para el cómputo de la subvención adicional, se tendrá en cuenta la acumulación de los periodos intermitentes que hubiera realizado la persona en formación en una misma empresa.
El artículo 35° de Reglamento antes mencionado, adicionalmente indica lo siguiente:
a. Las subvenciones previstas en la Ley deberán ser otorgadas en dinero, utilizándose los medios de pago usuales en la empresa.
b. Las subvenciones previstas en la Ley constituyen gasto deducible para efectos del Impuesto a la Renta.
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Mayor información:
Srta. Yngrid
AELE - Actualización y Práctica Empresarial
Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C.
www.aele.com info@aele.com
T. 610-4100 F: 610-4102
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