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Mostrando :: Evento

EXPORTACIÓN, SALDO A FAVOR, DRAWBACK Y CRÉDITO FISCAL PROBLEMAS Y SOLUCIONES

Pais: Perú
Ciudad: Lima

Fecha del Evento: 18/06/07
Fecha de Término del Evento: 22/06/07

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Web de Contacto: Ver Web del Evento

Información:
Temario:
1. Exportación
• Devolución
• Los Beneficiarios del Régimen
• La exportación en la Ley del IGV
2. Saldo a favor del Exportador
• Principales problemas
• Aplicación
• Jurisprudencia
3. Drawback
• Principales Reparos
• Los Beneficiarios del Régimen
• Jurisprudencia
4. Crédito Fiscal: Problemas y soluciones
• Concepto del Crédito Fiscal
• Reparos frecuentes: • Requisitos Sustanciales: a) Gasto o Costo del Impuesto a la Renta: - Discusión sobre el tema del reembolso - Discusión sobre la aplicación de los límites regulados con respecto al gasto o costo en el impuesto a la renta y la posibilidad o no de aplicar los mismos en el caso del IGV - Jurisprudencia. b) Destinadas a operaciones gravadas: - Sistema de la Prorrata – Jurisprudencia • Requisitos Formales: - Casos en los que no es posible validar el crédito fiscal - Legalización de Libros - Jurisprudencia.

18, 20 y 22 de junio / 6:30 a 9:30 p.m.

Expositor: Dra. Mónica Benites Mendoza
Lunes 18, miércoles 20 y viernes 22 de junio / 6:30 a 9:30 p.m.
Suscriptores S/. 290.00 No suscriptores S/. 325.00 inc. IGV
_____________________
Para tener en cuenta:
Derechos de los Deudores Tributarios
Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a:
a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria;
b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes.
El derecho a la devolución de pagos indebidos o en exceso, en el caso de personas naturales, incluye a los herederos y causahabientes del deudor tributario quienes podrán solicitarlo en los términos establecidos por el artículo 39º del Código Tributario.
c) Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas, conforme a las disposiciones sobre la materia;
d) Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código Tributario;
e) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte, así como la identidad de las autoridades de la Administración Tributaria encargadas de éstos y bajo cuya responsabilidad se tramiten aquéllos.
Asimismo, el acceso a los expedientes se rige por lo establecido en el artículo 131° del Código Tributario.
f) Solicitar la ampliación de lo resuelto por el Tribunal Fiscal;
g) Solicitar la no aplicación de intereses y sanciones en los casos de duda razonable o dualidad de criterio de acuerdo a lo previsto en el artículo 170º del Código Tributario.
h) Interponer queja por omisión o demora en resolver los procedimientos tributarios o por cualquier otro incumplimiento a las normas establecidas en el Código Tributario.
i) Formular consulta a través de las entidades representativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 93º del Código Tributario, y obtener la debida orientación respecto de sus obligaciones tributarias;
j) La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria en los términos señalados en el artículo 85º del Código Tributario.
k) Solicitar copia de las declaraciones o comunicaciones por él presentadas ante la Administración Tributaria;
l) No proporcionar nuevamente los documentos ya presentados y que se encuentran en poder de la Administración Tributaria;
m) Contar con el asesoramiento particular que consideren necesario, cuando se le requiera su comparecencia, así como a que se le haga entrega de la copia del acta respectiva, luego de finalizado el acto y a su sola solicitud verbal o escrita;
n) Solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36º del Código Tributario;
o) Solicitar a la Administración la prescripción de la deuda tributaria;
p) Contar con un servicio eficiente de la Administración y las facilidades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con las normas vigentes;
q) Designar hasta dos (2) representantes durante el procedimiento de fiscalización, con el fin de tener acceso a la información de los terceros independientes utilizados como comparables por la Administración Tributaria como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia.
Asimismo, además de los derechos antes señalados, podrán ejercer los conferidos por la Constitución Política, por el Código Tributario o por leyes específicas.
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Mayor información:
Srta. Yngrid
AELE - Actualización y Práctica Empresarial
Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C.
www.aele.com info@aele.com
T. 610-4100 F: 610-4102
Paseo de la República 6236, Lima 18