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RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
Pais: Perú
Ciudad:
Fecha del Evento: 20/02/2007
Fecha de Término del Evento: 22/02/2007
Email de Contacto: info@aele.com
Web de Contacto: Ver Web del Evento
Información:
RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL
20, 21 y 22 de febrero / 6 a 9 p.m.
Objetivos:
• Conocer las diferentes concepciones de RS y su vinculación con el Desarrollo Sostenible.
• Identificar los aspectos principales y componentes de los marcos globales de la RSE.
• Aproximarse a las herramientas de gestión y medición de la RSE.
• Contextualizar la RS y los públicos de interés.
• Introducción a los proyectos de desarrollo.
Temario:
Primer Módulo:
• Historia de la RS.
• Aspectos conceptuales de la RSE y el desarrollo sostenible.
• Introducción al soporte normativo vinculante y no vinculante.
• Presentación de los públicos de interés y su relación sistémica.
Segundo Módulo:
• Públicos de interés: Público interno, cadena productiva (consumidores, proveedores, clientes), comunidad, medio ambiente, sociedad civil y Estado.
• Sistemas y herramientas de gestión de la RSE.
• Medición de la RSE: SA8000, AA1000, ISO 14000, GRI, Indicadores Ethos, OHSAS 18000, ISO 9000, Balance Score Card.
Tercer Módulo:
• Proyecto social como hipótesis de cambio.
• El ciclo del proyecto.
• Diseño de proyecto social.
• Monitoreo y evaluación de proyectos.
Expositora: Dra. Beatriz Alva Hart
Martes 20, miércoles 21 y jueves 22 de febrero / 6:00 a 9:00 p.m.
Suscriptores S/. 290.00 No suscriptores S/. 325.00 inc. IGV
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Para tener en cuenta:
IR DE 4TA CATEGORÍA: Excepción a las Retenciones y/o Pagos a Cuenta (08.02.2007)
Conozca el régimen de supuestos de excepción de retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría, según el D. S. N° 215-2006-EF y la R. de S. N° 013-2007/SUNAT (descargar).
Disposiciones reglamentarias para el otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad fijada en S/. 300,00 (08.02.2007)
Mediante Decreto Supremo N° 010-2007-EF de fecha 07.02.2007, publicada el 08.02.2007, se establecen disposiciones reglamentarias relativas al otorgamiento de la Bonificación por Escolaridad fijada en S/. 300,00, por el artículo 8° de la Ley de Presupuestos del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley N° 28927, la cual se abona por única vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de febrero de 2007.
La Bonificación por Escolaridad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público y al personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como a los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, Decretos Leyes N°s 18846 y 20530, Decreto Supremo N° 051-88-PCM de fecha 12.04.1988, y la Ley N° 28091.
Tendrá derecho a percibir la Bonificación por Escolaridad, el personal activo señalado en el artículo 2° de la presente norma siempre que reúna las siguientes condiciones:
a) Estar laborando al 31 de enero del presente año, o en uno del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de 3 meses al 31 de enero del presente año. Si no contara con el referido tiempo de 3 meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administración Pública reciben la Bonificación por Escolaridad en una sola repartición pública, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
La percepción de la Bonificación por Escolaridad dispuesta por la Ley N° 28927, es incompatible con la percepción de cualquier otro beneficio en especie o dinerario, de naturaleza similar que , con igual o diferente denominación, otorga la entidad pública independientemente de la fecha de su percepción dentro del ejercicio fiscal.
Para el Magisterio Nacional la Bonificación por Escolaridad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 24029, modificada por la Ley N° 25212, correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa un monto no menor al señalado en el artículo 8° de la Ley N° 28927. Asimismo, la Bonificación por Escolaridad será de aplicación proporcional para aquellos docentes que no cumplan con la jornada laboral completa, bajo responsabilidad de las Oficinas de Administración del Pliego respectivo.
La Bonificación por Escolaridad, que se regula en el Decreto Supremo reseñado, es de aplicación a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecución presupuestaria directa a cargo del Estado. El egreso será financiado con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos.
La Bonificación por Escolaridad no está afecta a los descuentos por Cargas Sociales, fondos especiales de retiro y aportaciones al Sistema Privado de Pensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 2, literal g) del Decreto Supremo N° 140-90-PCM de fecha 30 de octubre de 1990, modificado por el Decreto Supremo N° 179-91-PCM de fecha 8 de diciembre de 1991; el artículo 7° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR de fecha 27 de marzo de 1997, y el artículo 90° del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución N° 080-98-EF/SAFP.
Asimismo, la Bonificación por Escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Las Entidades del Sector Público que habitualmente han otorgado Bonificación por Escolaridad, independientemente de su régimen laboral, no podrán fijar montos superiores al establecido en el artículo 1° del Decreto Ley materia de análisis, bajo responsabilidad del Director General de Administración o el que haga sus veces.
Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad de contratos de servicios no personales o Locación de Servicios.
Mayor información:
Srta. Yngrid
AELE - Actualización y Práctica Empresarial
Asesoramiento y Análisis Laborales S.A.C.
www.aele.com info@aele.com
T. 610-4100 F: 610-4102