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CURSO INTENSIVO DE IMPUESTO A LA RENTA DIFERIDO (IRD) NIC 12 (MODIFICADA)
Lugar donde se desarrollará el Evento
Pais: Perú
Ciudad: Lima
Fecha de Inicio: 08/11/2007
Fecha de Término: 09/11/2007
Email de Contacto: info@aele.com
Web de Contacto: Ver Web del Evento
Información:
OBJETIVO Analizar las implicancias del IRD en los Estados Financieros de las empresas, con miras al cierre contable del año 2007, mediante un enfoque basado fundamentalmente en casos prácticos.
TEMARIO 1. El impacto del IRD en los Estados Financieros de las empresas. Importancia de calcular el IRD a fecha intermedia. Dificultades para explicar a la Gerencia los efectos del IRD. 2. Evolución de la metodología de cálculo en las sucesivas versiones de la NIC 12: Impuesto a la Renta Tributario, método del diferido y del pasivo. 3. Conceptos básicos de la versión vigente de la NIC 12: Impuesto a la Renta corriente y diferido, diferencias temporales deducibles e imponibles, base contable y tributaria de activos y pasivos. 4. Errores que usualmente cometen los contadores por aplicar metodologías de cálculo de versiones superadas de la NIC 12. Importancia de la hoja de control de las bases contables y tributarias de activos y pasivos. 5. Contabilización del Impuesto a la Renta conforme a la NIC 12. Presentación del IRD en el balance general, estado de resultados y notas a los Estados Financieros. 6. Cálculo de la tasa efectiva del IRD. Efecto de las participaciones de los trabajadores. Cambios de tasa. 7. Diferencias temporales: determinación y registro. Casos prácticos para los rubros de cuentas por cobrar, existencias y pasivos. 8. Diferencias temporales relacionadas con la activación para efectos tributarios de la diferencia de cambio (artículo 61º de la LIR). Efecto en resultados del ejercicio y en el costo de produccion (elaboración de hojas de control). Casos prácticos. 9. Diferencias temporales relacionadas con diferencias en las tasas de depreciación y amortización. Conceptos no reconocidos como intangibles en la NIC 38. Casos prácticos. 10. Las revaluaciones voluntarias y el IRD. Diferencias temporales y de periodificación. Actualización de tasaciones. Revaluación de terrenos. Casos prácticos. 11. Diferencias temporales generadas por contratos de construcción (NIC 11). Casos prácticos. 12. Diferencias temporales generadas por las NIC 23 (Capitalización de intereses), 36 (Deterioro de activos) y 37 (Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes). Casos prácticos. 13. Efecto en el IRD de la contabilización de inversiones a valor patrimonial. Casos prácticos. 14. Diferencias temporales generadas por operaciones de arrendamiento financiero. Casos prácticos. 15. IRD generado por contabilización de cuentas por cobrar y pagar a valores razonables (NIC 39). Casos prácticos. 16. Ajustes en el IRD generados por cambios en políticas contables y corrección de errores. Casos prácticos.
Expositor: CPC Carlos Valle Larrea Jueves 8, viernes 9 de noviembre / 6:30 a 9:30 p.m. y sábado 10 / 9:00 a.m. a 12 m.
Suscriptores: S/. 290.00. No suscriptores: S/. 325.00 inc. IGV
__________________ Para tener en cuenta: NUEVA FISCALIZACIÓN Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / NUEVA FISCALIZACIÓN EN BASE A LA DENUNCIA DOCUMENTADA DE TERCEROS RTF Nº 876-4-2007 / 07.02.2007 El supuesto regulado en el numeral 1 del artículo 108º del CT implica que la Administración Tributaria haya examinado situaciones o circunstancias nuevas respecto de las que dieron lugar al inicio de la fiscalización ya culminada, pues de otra manera se infringiría el principio de Seguridad Jurídica, toda vez que se autorizaría a esta Administración a revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en cualquier supuesto. En esa medida, es posible fiscalizar nuevamente un ejercicio en virtud a una denuncia documentada de terceros, pues de esta se verifican nuevos hechos y documentación relacionada a las compras del deudor tributario. La quejosa señala que la Administración Tributaria pretende fiscalizarle un período que ya fue fiscalizado donde inclusive se ha emitido las Resoluciones de Determinación y Multa, las mismas que se encuentran en un procedimiento Contencioso Tributario. El TF refiere que ante el supuesto de un ejercicio ya fiscalizado que ha culminado con la emisión de los valores respectivos, acotando omisiones o errores en la autoliquidación efectuada por el deudor tributario, resulta aplicable el artículo 180º del CT, según el cual después de la notificación de sus actos, la Administración Tributaria solo está facultada a revocarlos, modificarlos, sustituirlos o complementarlos cuando se detecten los hechos contemplados en el numeral 1 del artículo 178º de la misma norma, así como en los casos de connivencia entre el personal de la Administración Tributaria y el deudor tributario, lo cual guardaría coincidencia con pronunciamientos anteriores, entre otros, las RTF Nºs. 2058-5-2002 y 5881-5-2004. Agrega que la configuración del supuesto regulado en el numeral 1 del artículo 108º del CT implica que la Administración Tributaria haya examinado situaciones o circunstancias nuevas respecto de las que dieron lugar al inicio de la fiscalización ya culminada, pues de otra manera se infringiría el principio de Seguridad Jurídica, toda vez que se autorizaría a esta Administración a revocar, modificar, sustituir o complementar sus actos en cualquier supuesto. Finalmente concluye que, en esa medida, y de acuerdo con lo informado por la Administración Tributaria, es posible fiscalizar nuevamente un ejercicio en virtud a una denuncia documentada de terceros, pues de esta se verifican nuevos hechos y documentación relacionada a las compras del deudor tributario, pues de ellos se aprecia que se habría configurado el supuesto contemplado en el numeral 1 del artículo 180º antes citado. ____________________ Mayor información: Srta. Guliana AELE - Actualización y Práctica Empresarial www.aele.com info@aele.com T. 610-4100 F: 610-4102 Paseo de la República 6236, Lima 18
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