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DETERMINACIÓN DE LOS PRINCIPALES DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
Pais: Perú
Ciudad: Lima
Fecha del Evento: 11/01/2008
Fecha de Término del Evento: 12/01/2008
Email de Contacto: info@aele.com
Web de Contacto: Ver Web del Evento
Información:
Curso Teórico-Práctico
OBJETIVO
Lograr que los participantes adquieran los conocimientos necesarios para la correcta determinación y cálculo de los principales beneficios laborales, a través del análisis teórico y práctico de la normatividad aplicable.
TEMARIO
• Compensación por Tiempo de Servicios: Régimen General. Cómputo del tiempo de servicios. Conceptos integrantes de la CTS y elementos ajenos a su cómputo. Falta grave y retención de CTS.
• Vacaciones: Dec. Leg. Nº 713 y su reglamento. Vacaciones truncas. Acumulación y reducción del descanso vacacional. Triple pago por omisión de descanso.
• Gratificaciones Legales: Tiempo de servicios y remuneración computable. Gratificaciones proporcionales. Gratificaciones truncas. Indisponibilidad de la oportunidad de pago del beneficio.
• Suma graciosa al cese: Art. 57º del TUO de la Ley de CTS modificado. Forma correcta de consignación en la liquidación.
• Seguro de Vida: Régimen legal. Beneficiarios. Obligaciones del empleador. Continuación Facultativa.
• Indemnización por despido arbitrario: Monto, remuneración computable y forma de cálculo. Topes. Criterios del Tribunal Constitucional.
• Asignación familiar: Carácter. Naturaleza. Percepción del beneficio. Algunas inquietudes.
• Casos prácticos de aplicación.
Expositora: Dra. Anna Vilela Espinosa
Viernes 11 de enero / 6:00 a 9:30 p.m. y y sábado 12 / 9:00 a.m. a 12:30 m.
Suscriptores S/. 240.00 No suscriptores S/. 270.00 inc. IGV
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Para tener en cuenta:
Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción en Lima Metropolitana
Por Resolución Jefatural Nº 365-2007-INEI de fecha 19.12.2007, publicada el 29.12.2007, se autoriza la ejecución para el año 2008 de la “Encuesta Mensual de Empleo en el Sector Construcción” en Lima Metropolitana, dirigida a las empresas con 10 a más trabajadores que se dedican a las actividades: Preparación del terreno (CIIU: 4510); Construcción de edificios completos y partes de edificios, Obras de ingeniería civil (CIIU: 4530); Terminación de edificios (CIIU: 4540); Alquiler de equipo de construcción y demolición dotado de operarios (CIIU: 4550). La referida Encuesta será ejecutada por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE.
En este sentido, se aprobó el formulario de la mencionada encuesta, que forma parte integrante de la presente resolución, el mismo que será remitido por la Dirección Nacional de Promoción del Empleo y Formación Profesional del MTPE, a las empresas en referencia.
Las personas jurídicas a que hacemos referencia en el primer párrafo deberán devolver el formulario diligenciado hasta el día 7 del mes siguiente al que se informa.
Caso Fonavi
El Tribunal Constitucional emitirá una segunda sentencia sobre el caso Fonavi, debido a la acción de amparo presentada por la Asociación Nacional de Fonavistas de los Pueblos del Perú- Base Tarma. El nuevo fallo mejorará el primero, el cual consistía en un referéndum por parte del JNE para decidir la devolución del aporte. (El Comercio, p. a6)
Medios de Pago y Tributación: CARTA N° 088-2007-SUNAT/200000
Lima, 7.6.2007
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual la entidad a su cargo consulta si el incumplimiento de la obligación de utilizar medios de pago a que se refiere la Ley N° 28194(1), podría acarrear únicamente las consecuencias descritas en el artículo 8° de la misma Ley o si, además, se estaría prohibiendo de manera determinante el uso de otras formas de pago como, por ejemplo, el cheque sin la cláusula de "No Negociable" o el pago en efectivo; y en consecuencia, no se podría pagar obligaciones con este tipo de vehículos.
Sobre el particular, cabe señalar que la obligación de utilizar Medios de Pago, así como las consecuencias jurídico–tributarias derivadas de su incumplimiento, se encuentran contenidas en un marco normativo propio como es la Ley N° 28194.
En tal sentido, el incumplimiento de la exigencia legal de utilizar Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrá como consecuencia el desconocimiento de los efectos tributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 28194(2), sin que ello signifique que se hubiere prohibido el empleo de otras formas para el pago de las obligaciones que deben cumplirse mediante sumas de dinero(3).
Así se tiene que, en tanto se cumpla con la exigencia legal de utilizar Medios de Pago, cuando exista tal obligación, el mencionado pago tendrá efectos tributarios, siempre que, adicionalmente, se cumplan con todos los requisitos que exigen las normas que regulan cada uno de los derechos mencionados en el artículo 8° materia de la consulta. Caso contrario, de efectuarse pagos incumpliendo con la obligación de utilizar Medios de Pago, el contribuyente no tendrá derecho a deducir gasto, costo o créditos, a efectuar compensaciones ni solicitar devoluciones de tributos, saldos a favor, reintegros tributarios, recuperación anticipada, restitución de derechos arancelarios.
Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.
Atentamente,
Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
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(1) Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía, publicada el 26.3.2004, y normas modificatorias.
(2) Tal como se ha señalado en los Informes N° 096-2004-SUNAT/2B0000, N° 041-2005-SUNAT/2B0000 y N° 078-2005-SUNAT/2B0000, disponibles en la Página Web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.
(3) Así pues, en el Informe N° 041-2005-SUNAT/2B0000, se ha concluido, entre otros, que en el caso de una obligación, para cuyo pago se ha pactado una cuota única, que es cancelada mediante la realización de, al menos, dos pagos, uno en el que se utiliza un Medio de Pago y otro que se hace en efectivo, podrán ejercerse los derechos que se mencionan en el artículo 8° de la Ley por el monto de la obligación que se paga utilizando un Medio de Pago, mas no podrán ejercerse respecto del saldo de dicha obligación pagado en efectivo.
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Reservas e Inscripciones:
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Srta. Mariela
AELE - Actualización y Práctica Empresarial
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